MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150  MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


“Aseguramiento y manejo
del régimen subsidiado”

Sandra Patricia Parra García - Periodista elpulso@elhospital.org.co

Aseguramiento
La Ley 1438/11 establece que el gobierno fijará el porcentaje de gastos de administración de las EPS: no podrá superar el 10% de la Unidad de Pago por Capitación (esto entraría a regir el 1º de enero de 2013). Entretanto, el régimen subsidiado seguirá manejando el 8%. Asimismo, la Ley determina que los recursos para la atención en salud no podrán usarse para adquirir activos fijos, ni para actividades distintas a la prestación de los servicios de salud (tampoco podrá hacerlo el régimen subsidiado).

Portabilidad nacional: Las EPS garantizarán el acceso a los servicios de salud en todo el territorio nacional. El acceso a la atención de salud será a través de la cédula de ciudadanía u otro documento de identidad (a partir del 1º de junio de 2013).
Se reglamentarán condiciones para que las EPS tengan un número mínimo de afiliados, que garantice las escalas necesarias para la gestión del riesgo y márgenes de solvencia para operar.
La Ley 1438 ya no habla del Plan Obligatorio de Salud (POS), sino de Plan de Beneficios, el cual deberá actualizarse integralmente antes del 1° de diciembre de 2011 y luego se actualizará una vez cada 2 años, atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan. Las metodologías para su definición y actualización deben ser publicadas, y consultar entidades del sistema de salud como organizaciones de profesionales, de los afiliados y sociedades científicas.
Administración del régimen subsidiado
Los entes territoriales administrarán el régimen subsidiado. El Ministerio de la Protección Social girará a nombre de los entes territoriales la UPC (Unidad de Pago por Capitación) a las EPS o podrá hacer pagos directos a las IPS. El gobierno diseñará un sistema de administración de recursos y contratará un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el régimen subsidiado, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos del artículo 217 de la Ley 100/93. Para el esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se contrataría con el sistema financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis).
Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en la cual se registrarán los valores de los recursos mencionados, que deberán presupuestase y ejecutarse sin situación de fondos: los entes territoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiación mediante los giros que realice la Nación. De la cuenta individual se girarán directamente estos recursos a las EPS y/o IPS. El giro a las EPS se realizará mediante el pago de una UPC por cada afiliado registrado y validado; y a las IPS hará giro directo de los recursos.
Departamentos, distritos y municipios podrán girar a su cuenta los recursos que cofinancian el régimen subsidiado (esfuerzo propio territorial y rentas cedidas), los cuales girarán a las EPS para afiliar personas no cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Nación y/o a las IPS por pago de servicios capitados.
El gobierno nacional unificará el sistema de administración y pagos de los recursos de los regímenes contributivo y subsidiado. Los giros de recursos de la Nación podrán hacerse directamente por la Tesorería General de la Nación o el Fosyga según el caso. La forma y condiciones de operación del régimen subsidiado serán determinadas por el gobierno de forma similar al régimen contributivo.
Los gobernadores o alcaldes y las EPS, liquidarán en 3 meses y de mutuo acuerdo, los contratos suscritos con anterioridad al 1º de abril de 2010. El monto a favor de la EPS en la liquidación de contratos, debe ser girado a la EPS por el ente territorial en los 30 días siguientes a la expedición de la Ley 1438, giro que se realizará directamente a las IPS si las EPS le adeuda recursos. Los saldos a favor del ente territorial los girarán las EPS a las cuentas maestras, también en 30 días. Si los territorios no pagan las deudas por contratos liquidados, el gobierno los descontará al municipio por regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera u otras fuentes municipales, y los girará a las EPS.
 
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