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Aseguramiento
y manejo
del régimen subsidiado
Sandra
Patricia Parra García - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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Aseguramiento
La Ley 1438/11 establece que el gobierno fijará
el porcentaje de gastos de administración de las EPS:
no podrá superar el 10% de la Unidad de Pago por Capitación
(esto entraría a regir el 1º de enero de 2013).
Entretanto, el régimen subsidiado seguirá manejando
el 8%. Asimismo, la Ley determina que los recursos para la
atención en salud no podrán usarse para adquirir
activos fijos, ni para actividades distintas a la prestación
de los servicios de salud (tampoco podrá hacerlo el
régimen subsidiado).
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Portabilidad
nacional: Las EPS garantizarán el acceso a los servicios
de salud en todo el territorio nacional. El acceso a la atención
de salud será a través de la cédula de
ciudadanía u otro documento de identidad (a partir del
1º de junio de 2013).
Se reglamentarán condiciones para que las EPS tengan
un número mínimo de afiliados, que garantice las
escalas necesarias para la gestión del riesgo y márgenes
de solvencia para operar.
La Ley 1438 ya no habla del Plan Obligatorio de Salud (POS),
sino de Plan de Beneficios, el cual deberá actualizarse
integralmente antes del 1° de diciembre de 2011 y luego
se actualizará una vez cada 2 años, atendiendo
a cambios en el perfil epidemiológico y carga de enfermedad
de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio
y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del
Plan. Las metodologías para su definición y actualización
deben ser publicadas, y consultar entidades del sistema de salud
como organizaciones de profesionales, de los afiliados y sociedades
científicas.
Administración del régimen
subsidiado
Los entes territoriales administrarán el régimen
subsidiado. El Ministerio de la Protección Social girará
a nombre de los entes territoriales la UPC (Unidad de Pago por
Capitación) a las EPS o podrá hacer pagos directos
a las IPS. El gobierno diseñará un sistema de
administración de recursos y contratará un mecanismo
financiero para recaudar y girar directamente los recursos que
financian y cofinancian el régimen subsidiado, incluidos
los del Sistema General de Participaciones y los recursos del
artículo 217 de la Ley 100/93. Para el esfuerzo propio
territorial el mecanismo financiero se contrataría con
el sistema financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo
Regional (Infis).
Habrá una cuenta individual por cada distrito, municipio
y departamento, en la cual se registrarán los valores
de los recursos mencionados, que deberán presupuestase
y ejecutarse sin situación de fondos: los entes territoriales
comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los
subsidios y ejecutan la apropiación mediante los giros
que realice la Nación. De la cuenta individual se girarán
directamente estos recursos a las EPS y/o IPS. El giro a las
EPS se realizará mediante el pago de una UPC por cada
afiliado registrado y validado; y a las IPS hará giro
directo de los recursos.
Departamentos, distritos y municipios podrán girar a
su cuenta los recursos que cofinancian el régimen subsidiado
(esfuerzo propio territorial y rentas cedidas), los cuales girarán
a las EPS para afiliar personas no cubiertas con los recursos
administrados por el sistema de pagos contratado por la Nación
y/o a las IPS por pago de servicios capitados.
El gobierno nacional unificará el sistema de administración
y pagos de los recursos de los regímenes contributivo
y subsidiado. Los giros de recursos de la Nación podrán
hacerse directamente por la Tesorería General de la Nación
o el Fosyga según el caso. La forma y condiciones de
operación del régimen subsidiado serán
determinadas por el gobierno de forma similar al régimen
contributivo.
Los gobernadores o alcaldes y las EPS, liquidarán en
3 meses y de mutuo acuerdo, los contratos suscritos con anterioridad
al 1º de abril de 2010. El monto a favor de la EPS en la
liquidación de contratos, debe ser girado a la EPS por
el ente territorial en los 30 días siguientes a la expedición
de la Ley 1438, giro que se realizará directamente a
las IPS si las EPS le adeuda recursos. Los saldos a favor del
ente territorial los girarán las EPS a las cuentas maestras,
también en 30 días. Si los territorios no pagan
las deudas por contratos liquidados, el gobierno los descontará
al municipio por regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización
Petrolera u otras fuentes municipales, y los girará a
las EPS. |
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