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Gobierno se comprometió
a
incentivar planes privados de salud
Olga
Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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La promesa
del gobierno es incentivar los planes voluntarios de salud,
declaró a EL PULSO el doctor Carlos Alberto González,
gerente nacional de Salud Sura EPS: Estamos muy esperanzados
en la propuesta del presidente de la república, de incentivar
los planes privados de salud, porque está demostrado
que los planes privados de salud, llámense pólizas
o medicina prepagada, alivian la carga de costos de las personas
en el plan obligatorio. Si yo tengo una póliza de hospitalización
y cirugía normalmente la uso, por ende lo que yo le gasto
al Plan Obligatorio de Salud que tan afectado está hoy
en día en Colombia, obviamente se beneficia al yo ser
usuario de un producto privado de salud. El gobierno nos ha
prometido tener un plan de incentivos o incentivar de forma
mayor la venta de estos planes privados, y eso esperamos que
quede en esta nueva legislatura.
El directivo aclaró que todavía no está
estipulado cómo incentivará el gobierno la venta
de planes privados de salud, si con exención de IVA o
con un beneficio tributario adicional a los asegurados. Por
ello, los aseguradores están muy atentos a su reglamentación.
Los planes voluntarios de salud de la Ley 1438 sustituyen los
planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud creados
en la Ley 100/93, serán contratados voluntariamente y
financiados por el afiliado o las empresas con recursos distintos
a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización;
su adquisición y permanencia implica la afiliación
previa y la continuidad mediante el pago de la cotización
al régimen contributivo.
La Ley 1438 consagra que el gobierno nacional estimulará
la creación, diseño, autorización y operación
de planes voluntarios y seguros de salud, tanto individuales
como colectivos. Y como medida de protección al usuario,
las entidades que los emitan no podrán incluir como preexistencias
al renovar el contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones
diferentes a las padecidas antes de la celebración del
contrato inicial. |
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