MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150  MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Gobierno se comprometió a
incentivar planes privados de salud
Olga Lucia Muñoz López - Periodista elpulso@elhospital.org.co

“La promesa del gobierno es incentivar los planes voluntarios de salud”, declaró a EL PULSO el doctor Carlos Alberto González, gerente nacional de Salud Sura EPS: “Estamos muy esperanzados en la propuesta del presidente de la república, de incentivar los planes privados de salud, porque está demostrado que los planes privados de salud, llámense pólizas o medicina prepagada, alivian la carga de costos de las personas en el plan obligatorio. Si yo tengo una póliza de hospitalización y cirugía normalmente la uso, por ende lo que yo le gasto al Plan Obligatorio de Salud que tan afectado está hoy en día en Colombia, obviamente se beneficia al yo ser usuario de un producto privado de salud. El gobierno nos ha prometido tener un plan de incentivos o incentivar de forma mayor la venta de estos planes privados, y eso esperamos que quede en esta nueva legislatura”.
El directivo aclaró que todavía no está estipulado cómo incentivará el gobierno la venta de planes privados de salud, si con exención de IVA o con un beneficio tributario adicional a los asegurados. Por ello, los aseguradores están muy atentos a su reglamentación.
Los planes voluntarios de salud de la Ley 1438 sustituyen los planes complementarios al Plan Obligatorio de Salud creados en la Ley 100/93, serán contratados voluntariamente y financiados por el afiliado o las empresas con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización; su adquisición y permanencia implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo.
La Ley 1438 consagra que el gobierno nacional estimulará la creación, diseño, autorización y operación de planes voluntarios y seguros de salud, tanto individuales como colectivos. Y como medida de protección al usuario, las entidades que los emitan no podrán incluir como preexistencias al renovar el contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las padecidas antes de la celebración del contrato inicial.
 
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