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Fortalecimiento financiero
del sistema de salud:
prioridad para garantizar la calidad
Julián
Chamorro Jiménez, - Periodista elpulso@elhospital.org.co
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La búsqueda
del fortalecimiento financiero del SGSSS, es parte fundamental
de la Ley 1438 en su propósito de mejorar la calidad
del servicio de salud. El aseguramiento de los afiliados al
régimen subsidiado y la creación del Fondo de
Salvamento y Garantías para el Sector Salud, son algunas
propuestas para mejorar el sistema.
Para dotar de recursos al aseguramiento de las personas del
régimen subsidiado, la Ley contempla que del dinero total
que los entes territoriales aportan al Sistema General de Participaciones,
80% sea destinado para tal fin, 10% para acciones en salud pública
y 10% para financiar servicios de salud en lugares de difícil
acceso. Los recursos de juegos de suerte y azar, así
como el dinero transferido por Etesa, también se destinarán
para garantizar el aseguramiento del subsidiado. Departamentos
y distrito capital deberán reservar mínimo 50%
de sus rentas cedidas para el régimen subsidiado, y la
Nación le destinará parte de sus regalías.
Los entes territoriales no podrán disminuir los recursos
para garantizar el cubrimiento, solo cuando cubra toda la población.
Del Fosyga, la Ley 1438 contempla que 1.5 puntos de la cotización
que hacen los regímenes especiales y de excepción,
y hasta 1.5 puntos de la cotización de los afiliados
del régimen contributivo, se destinen al aseguramiento
del subsidiado. El gobierno destinará año tras
año y una vez sean aplicadas todas las fuentes de financiación,
el faltante necesario para garantizar de manera progresiva el
cubrimiento universal.
Más impuestos y fondo de salvamento
La ley aumentó el impuesto que pagan las armas y municiones.
El rubro tendrá un monto equivalente al 30% de un salario
mínimo mensual, triplicándose el valor anterior.
El impuesto social a las municiones y explosivos, pasó
del 5 al 20%.
Se establecerá un sistema de retención en la fuente
de aportes al SGSSS, que se cobrará del pago de la cotización
en seguridad social en salud de personas naturales y empresas
unipersonales o sociedades por acciones simplificada.
Las Empresas Sociales del Estado (ESE) que no puedan cumplir
con sus obligaciones y que estén intervenidas por la
Supersalud, serán beneficiarias de la creación
del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud
-Fonsaet-, que comprará o comercializará la cartera
de entidades intervenidas o en liquidación o que estén
en ese proceso. |
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