MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 150  MARZO DEL AÑO 2011    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Fortalecimiento financiero
del sistema de salud:
prioridad para garantizar la calidad

Julián Chamorro Jiménez, - Periodista elpulso@elhospital.org.co

La búsqueda del fortalecimiento financiero del SGSSS, es parte fundamental de la Ley 1438 en su propósito de mejorar la calidad del servicio de salud. El aseguramiento de los afiliados al régimen subsidiado y la creación del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud, son algunas propuestas para mejorar el sistema.
Para dotar de recursos al aseguramiento de las personas del régimen subsidiado, la Ley contempla que del dinero total que los entes territoriales aportan al Sistema General de Participaciones, 80% sea destinado para tal fin, 10% para acciones en salud pública y 10% para financiar servicios de salud en lugares de difícil acceso. Los recursos de juegos de suerte y azar, así como el dinero transferido por Etesa, también se destinarán para garantizar el aseguramiento del subsidiado. Departamentos y distrito capital deberán reservar mínimo 50% de sus rentas cedidas para el régimen subsidiado, y la Nación le destinará parte de sus regalías. Los entes territoriales no podrán disminuir los recursos para garantizar el cubrimiento, solo cuando cubra toda la población.
Del Fosyga, la Ley 1438 contempla que 1.5 puntos de la cotización que hacen los regímenes especiales y de excepción, y hasta 1.5 puntos de la cotización de los afiliados del régimen contributivo, se destinen al aseguramiento del subsidiado. El gobierno destinará año tras año y una vez sean aplicadas todas las fuentes de financiación, el faltante necesario para garantizar de manera progresiva el cubrimiento universal.
Más impuestos y fondo de salvamento
La ley aumentó el impuesto que pagan las armas y municiones. El rubro tendrá un monto equivalente al 30% de un salario mínimo mensual, triplicándose el valor anterior. El impuesto social a las municiones y explosivos, pasó del 5 al 20%.
Se establecerá un sistema de retención en la fuente de aportes al SGSSS, que se cobrará del pago de la cotización en seguridad social en salud de personas naturales y empresas unipersonales o sociedades por acciones simplificada.
Las Empresas Sociales del Estado (ESE) que no puedan cumplir con sus obligaciones y que estén intervenidas por la Supersalud, serán beneficiarias de la creación del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud -Fonsaet-, que comprará o comercializará la cartera de entidades intervenidas o en liquidación o que estén en ese proceso.
 
 
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