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Radicada para segundo
debate,
ponencia del proyecto de ley 052 |
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| La eliminación
del Focos, la inclusión de una entidad fiduciaria en
el manejo de los recursos del régimen subsidiado, la
meta de tener afiliados a este régimen en el 2006 a la
mitad de la población colombiana, el redireccionamiento
de la salud pública, las restricciones a la integración
vertical patrimonial, la organización del sistema de
salud a través de cinco ejes principales, el reordenamiento
financiero, la inclusión de dos nuevos representantes
al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y medidas para
fortalecer la red pública hospitalaria, son algunos de
los aspectos claves del nuevo pliego de modificaciones propuesto
para segundo debate al proyecto de ley 052/04, cuya ponencia
fue radicada el 25 de mayo ante la Comisión Séptima
del Senado. |
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El nuevo texto contiene 52 artículos, es decir 38 menos
que el aprobado en diciembre pasado en el primer debate por
la Comisión Séptima, pero mantiene su línea
de reforma alrededor del tema del aseguramiento.
La idea con esta reducción del articulado es facilitar
el avance del trámite legislativo para la reforma a la
Ley 100/93, proceso que comenzó hace ya un año
y seis meses con la creación de la Subcomisión
Accidental de Salud en el Congreso, y que dado el grave diagnóstico
del paciente, esto es, del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, tenía el sello de urgente e inaplazable.
A escasos dos meses de culminar la presente legislatura, el
país espera la expedición de una ley de salud,
que ojalá logre la meta inicial de lograr una propuesta
concertada con todos los actores del sector salud, que realmente
subsane los fallos del Sistema.
Aspectos claves
Define el proyecto que la organización del Sistema
General de Segu-ridad Social en Salud se organizará a
través de 5 ejes: el primero de dirección, regulación,
vigilancia y control; financiamiento; asegura-miento; prestación
de servicios de salud y salud pública colectiva.
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En aseguramiento señala
como meta, que el Sistema deberá tener incorporado en
2006, además de los afiliados al régimen contributivo,
como mínimo la mitad de la población colombiana
en el régimen subsidiado, con prioridad en los más
pobres clasificados en niveles 1, 2 y 3, acorde con el instrumento
de focalización definido por el gobierno.
No obstante las críticas hechas por la Contraloría
General de la Nación al tema de subsidios parciales,
en el sentido de que generan inequidad, el proyecto mantiene
la propuesta de otorgar a las personas de nivel 3 del Sisbén,
primas parciales para garantizar una determinada parte del Plan
Obligatorio de Salud. Pero de otro lado, acoge la recomendación
del ente de control de modificar el carácter de los integrantes
del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), de
manera que se constituya en una efectiva instancia de regulación,
al incluir dos nuevos representantes: uno de los usuarios del
régimen subsidiado y otro de las defensorías del
paciente, e incluye como asesor permanente del Consejo, a un
representante de las Facultades de Salud Pública.
Fiduciaria para recursos del régimen
subsidiado
Un aspecto fundamental del nuevo texto es la eliminación
del FOCOS (Fondo Territorial para la Salud Colombia), fondo
con el que se pretendía administrar nuevamente los recursos
del régimen subsidiado desde el gobierno central, en
lugar de girarlos a los entes territoriales. Al parecer, la
presión ejercida por diferentes sectores, entre ellos
la Federación Colombiana de Municipios y Cosesam, que
a través de un estudio demostraron que si bien existen
deficiencias en la gestión de estos recursos, no hay
razones de peso para quitarles la administración a los
municipios, influyó en el obviar tal iniciativa, y en
su lugar se introdujo un ente fiduciario.
Establece el proyecto en su artículo 17, que los recursos
para operar el régimen subsidiado serán manejados
por los respectivos entes territoriales, a través de
encargos fiduciarios. La Fiduciaria respectiva con cargo al
Fondo local, Distrital o Departamental de Salud, girará
directamente y bimestre anticipado a la Entidad Promotora de
Salud del Régimen Subsidiado, los recursos de la Unidad
de Pago por Capitación Subsidiada. En el país
funcionarán tres fiduciarias, cuya selección se
hará mediante concurso público adjudicado por
un comité tripartito, conformado por el Ministerio de
la Protección Social, la Federación Nacional de
Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios.
Lo que cambia en la financiación
En primer lugar, se propone una redistribución
de los 12 puntos porcentuales de las cotizaciones obligatorias
que los afiliados y empleadores aportan al régimen contributivo
en los siguientes términos: 10.30 para financiar la compensación
del régimen contributivo en el Fosyga, 1.20 para financiar
la subcuenta para el régimen subsidiado, 0.25 para costear
la subcuenta de Salud Pública Colectiva, e idéntica
proporción de 0.25 para cubrir incapacidades por enfermedad
general, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud.
En cuanto a los recursos del Sistema General de Participaciones
(SGP), mantiene la propuesta del 65% para la financiación
del régimen subsidiado, 25% para la financiación
de la población pobre no asegurada y servicios no incluidos
en el POS subsidiado, y un 10% para los programas de Salud Pública
Colectiva.
Además, para el régimen subsidiado señala
un aporte progresivo anual del Presupuesto Nacional, que para
el año 2006 será igual a $420.000 millones y que
se incrementará anualmente en un 10% real, hasta que
se logre igualar el monto que generen anualmente los recursos
aportados como solidaridad por los afiliados al régimen
contributivo.
Es pertinente señalar que este fue uno de los aspectos
que el Ministerio de Hacienda sugirió eliminar, porque
en el texto anterior se exigía incrementar el aporte
del paripassu de un punto a 1.3, además de proponer un
incremento anual del 20% del aporte real, lo cual a juicio de
la esta cartera afectaría el balance fiscal del gobierno
nacional. La observación se tuvo en cuenta eliminando
la sugerencia en cuanto al paripassu y disminuyendo al 10% el
incremento del aporte anual.
También se propone que un 93% de los recursos del monopolio
de los juegos de suerte y azar que corresponden a los municipios
y Distritos y que son recaudados por la Empresa Territorial
para la Salud Etesa-, pasen a financiar la salud subsidiada.
Fortalecimiento de la red pública
hospitalaria
Para financiar la operativización de la red pública
de prestación de servicios de salud para la atención
de la población pobre no asegurada y atención
de actividades no POS, se asignan además del 25% del
total del Sistema General de Participaciones, los recursos provenientes
de la contratación mínima obligatoria y efectiva
del 65% por parte de las EPS del régimen subsidiado en
el territorio de la respectiva red y el 70% de las rentas cedidas
para salud. Además, dineros provenientes del 65% de los
excedentes de la Subcuenta de ECAT del Fosyga, con énfasis
en los hospitales universitarios y docentes. De estos recursos,
como mínimo el 20% se destinará a inversión,
modernización y actualización tecnológica
e investigación.
Regulación de la integración vertical patrimonial
Un aspecto fundamental del nuevo texto son los controles establecidos
en el artículo 27 para controlar el surgimiento de nuevas
IPS de propiedad de las EPS, donde se estipula que el tope máximo
de contratación de las aseguradoras con sus prestadores
será del 30%. Además, frena la creación
de nuevas IPS de alta complejidad y señala que ninguna
aseguradora, en forma directa o a través de terceros,
podrá construir ni comprar acciones total o parcialmente
o entrar a ejercer algún tipo de dominio sobre alguna
institución prestadora de servicios de salud de este
nivel de atención.
Redireccionamiento de la salud pública
Plantea el proyecto, que las actividades de salud pública
de carácter individual y familiar serán ejecutadas
integralmente por las EPS, pues serán incluidas en el
Plan Obligatorio de Salud (POS) de ambos regímenes, con
cargo a la UPC. De otro lado, crea el Plan de Salud Pública
Colectiva, que será gratuito y obligatorio para todos
los habitantes del territorio nacional y que reemplazará
el Plan de Atención Básica (PAB); será
operativizado a través de la red pública prestadora
de servicios de salud y ejecutada por las entidades territoriales
del orden nacional, departamental, distrital y municipal. |
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Reforma a Ley 100 debe
aumentar
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salud subsidiada: la meta
son 22 millones de colombianos pobres
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La
financiación del sistema y la apropiación de nuevos
recursos para ampliar cobertura, el manejo del régimen
subsidiado, la red pública hospitalaria, la prestación
de los servicios, la inspección, vigilancia y control
y por ende el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional
de Salud y la creación del Sistema de Información,
son otros temas claves en el proyecto de ley 052/04 que reforma
el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a instancias
del Ministerio de la Protección Social.
La propuesta es conservar solo aquellos aspectos que estrictamente
impliquen modificación legal, y los otros cambiarlos
vía reglamentos o decretos, sostuvo el director
de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la
Protección Social, Alfredo Rueda Pardo. Añadió
que esta es una sugerencia del propio presidente Álvaro
Uribe Vélez, quien está altamente interesado en
sacar adelante esta reforma a la Ley 100.
Financiación: tema esencial
Rueda Pardo calificó de primordial la financiación
del Sistema de Seguridad Social, aspecto que necesita ser reformado
para apropiar nuevos recursos que permitan ampliar cobertura
en el régimen subsidiado.
Afirma el directivo, que el gobierno aspira a llegar a 18 millones
de personas afiliadas con subsidios plenos y a 4 millones más
mediante primas parciales, logrando una cobertura en el régimen
subsidiado para el 2006 de 22 millones de personas pobres.
Fortalecer vigilancia y control
En materia de inspección, vigilancia y control,
tema ampliamente debatido, considera Rueda que es indispensable
que en la nueva ley exista un capítulo destinado al tema
para fortalecer, por un lado la Superintendencia Nacional de
Salud, y por otro plantear esquemas de delegación y desconcentración
de la inspección, probablemente dándole a las
entidades territoriales una mayor participación. |
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| Contraloría General de la República
recomienda |
| Reforma a Ley 100 no debe centrarse
en aseguramiento |
Esta fue una de las principales conclusiones
recogidas en el foro Reforma a la Ley 100 ¿un ajuste
saludable?, realizado por el ente de control el pasado
17 de abril en Bogotá, donde el contralor Antonio Hernández
Gamarra hizo un crítico análisis al articulado
del proyecto de ley 052. El directivo destacó la intención
de perfeccionar el mecanismo de aseguramiento, pero dijo que
los ajustes proyectados no son ni los necesarios ni los suficientes
para satisfacer las expectativas de los asegurados y los no
amparados.
La reforma no debe estar centrada en el aseguramiento,
porque mientras no se solucionen los graves problemas de la
red pública hospitalaria, no es posible lograr la sostenibilidad
del modelo establecido. Dado el caso de aseguramiento universal,
sin una red pública de prestación de servicios
de salud saneada y operando adecuadamente, no es posible el
acceso real ni la satisfacción efectiva de las necesidades
de salud de la población colombiana, sostuvo Hernández
Gamarra.
El directivo criticó fuertemente el hecho que el proyecto
no se compromete a lograr la universalidad, sino que fija metas
que dejarían sin aseguramiento en salud para finales
de 2006, a más de siete millones de personas pobres.
Además, se manifestó en desacuerdo con los subsidios
parciales, los cuales dijo, crean otra forma de vinculación
al sistema con beneficios más limitados que los del régimen
subsidiado.
Debilita la red publica hospitalaria
Según el contralor, la iniciativa del proyecto
de reducir los recursos de oferta que según los cálculos
disminuirán en cerca de $750.000 millones, sumados a
la exigencia de cumplir unos requisitos mínimos para
operar en el 2006, además de la falta de soluciones estructurales
para el desequilibrio financiero de los hospitales públicos
del país, no hará sino aumentar la actual crisis
del sector.
Aspectos positivos
Hernández Gamarra calificó de positivo
el fortalecimiento de las instancias de dirección y regulación,
en especial del Consejo de Seguridad Social, pero sugirió
modificar el carácter de sus integrantes, porque representan
diversos intereses particulares que hacen poco viable que las
decisiones concertadas en este espacio coincidan con el interés
general. También destacó el apoyo financiero e
institucional para la Superintendencia Nacional de Salud como
organismo clave del Sistema de Inspección, Vigilancia
y Control (IVC), lo que permitiría que, con la puesta
en operación de adecuados sistemas de información,
se logre hacer que los agentes cumplan con sus obligaciones
y se controle la ineficiente utilización de los recursos.
Continúan fallas en salud pública
A este respecto, la Contraloría considera que
si bien el proyecto garantiza estabilidad en su financiamiento,
al fusionar los recursos fiscales y parafiscales destinados
a atender la salud pública individual, familiar y la
colectiva, sigue la diferenciación de las acciones de
impacto individual de las colectivas, dándole la responsabilidad
de las primeros a las aseguradoras y a los entes territoriales
las segundas. Sugiere por lo tanto el contralor, que se establezcan
mecanismos concretos para garantizar que estos agentes asuman
a cabalidad dichas competencias, porque la deficiencia en su
cumplimiento, a partir de la expedición de la Ley 100
de 1993, ha sido la causa del deterioro en esta materia. |
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