MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 81    JUNIO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Radicada para segundo debate,
ponencia del proyecto de ley 052
Aseguramiento: eje principal
de la reforma a la Ley 100

Luz Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
La eliminación del Focos, la inclusión de una entidad fiduciaria en el manejo de los recursos del régimen subsidiado, la meta de tener afiliados a este régimen en el 2006 a la mitad de la población colombiana, el redireccionamiento de la salud pública, las restricciones a la integración vertical patrimonial, la organización del sistema de salud a través de cinco ejes principales, el reordenamiento financiero, la inclusión de dos nuevos representantes al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y medidas para fortalecer la red pública hospitalaria, son algunos de los aspectos claves del nuevo pliego de modificaciones propuesto para segundo debate al proyecto de ley 052/04, cuya ponencia fue radicada el 25 de mayo ante la Comisión Séptima del Senado.
El nuevo texto contiene 52 artículos, es decir 38 menos que el aprobado en diciembre pasado en el primer debate por la Comisión Séptima, pero mantiene su línea de reforma alrededor del tema del aseguramiento.
La idea con esta reducción del articulado es facilitar el avance del trámite legislativo para la reforma a la Ley 100/93, proceso que comenzó hace ya un año y seis meses con la creación de la Subcomisión Accidental de Salud en el Congreso, y que dado el grave diagnóstico del paciente, esto es, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tenía el sello de “urgente” e inaplazable.
A escasos dos meses de culminar la presente legislatura, el país espera la expedición de una ley de salud, que ojalá logre la meta inicial de lograr una propuesta concertada con todos los actores del sector salud, que realmente subsane los fallos del Sistema.
Aspectos claves
Define el proyecto que la organización del Sistema General de Segu-ridad Social en Salud se organizará a través de 5 ejes: el primero de dirección, regulación, vigilancia y control; financiamiento; asegura-miento; prestación de servicios de salud y salud pública colectiva.
En aseguramiento señala como meta, que el Sistema deberá tener incorporado en 2006, además de los afiliados al régimen contributivo, como mínimo la mitad de la población colombiana en el régimen subsidiado, con prioridad en los más pobres clasificados en niveles 1, 2 y 3, acorde con el instrumento de focalización definido por el gobierno.
No obstante las críticas hechas por la Contraloría General de la Nación al tema de subsidios parciales, en el sentido de que generan inequidad, el proyecto mantiene la propuesta de otorgar a las personas de nivel 3 del Sisbén, primas parciales para garantizar una determinada parte del Plan Obligatorio de Salud. Pero de otro lado, acoge la recomendación del ente de control de modificar el carácter de los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), de manera que se constituya en una efectiva instancia de regulación, al incluir dos nuevos representantes: uno de los usuarios del régimen subsidiado y otro de las defensorías del paciente, e incluye como asesor permanente del Consejo, a un representante de las Facultades de Salud Pública.
Fiduciaria para recursos del régimen subsidiado
Un aspecto fundamental del nuevo texto es la eliminación del FOCOS (Fondo Territorial para la Salud Colombia), fondo con el que se pretendía administrar nuevamente los recursos del régimen subsidiado desde el gobierno central, en lugar de girarlos a los entes territoriales. Al parecer, la presión ejercida por diferentes sectores, entre ellos la Federación Colombiana de Municipios y Cosesam, que a través de un estudio demostraron que si bien existen deficiencias en la gestión de estos recursos, no hay razones de peso para quitarles la administración a los municipios, influyó en el obviar tal iniciativa, y en su lugar se introdujo un ente fiduciario.
Establece el proyecto en su artículo 17, que los recursos para operar el régimen subsidiado serán manejados por los respectivos entes territoriales, a través de encargos fiduciarios. La Fiduciaria respectiva con cargo al Fondo local, Distrital o Departamental de Salud, girará directamente y bimestre anticipado a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, los recursos de la Unidad de Pago por Capitación Subsidiada. En el país funcionarán tres fiduciarias, cuya selección se hará mediante concurso público adjudicado por un comité tripartito, conformado por el Ministerio de la Protección Social, la Federación Nacional de Departamentos y la Federación Colombiana de Municipios.
Lo que cambia en la financiación
En primer lugar, se propone una redistribución de los 12 puntos porcentuales de las cotizaciones obligatorias que los afiliados y empleadores aportan al régimen contributivo en los siguientes términos: 10.30 para financiar la compensación del régimen contributivo en el Fosyga, 1.20 para financiar la subcuenta para el régimen subsidiado, 0.25 para costear la subcuenta de Salud Pública Colectiva, e idéntica proporción de 0.25 para cubrir incapacidades por enfermedad general, a cargo de las Entidades Promotoras de Salud.
En cuanto a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP), mantiene la propuesta del 65% para la financiación del régimen subsidiado, 25% para la financiación de la población pobre no asegurada y servicios no incluidos en el POS subsidiado, y un 10% para los programas de Salud Pública Colectiva.
Además, para el régimen subsidiado señala un aporte progresivo anual del Presupuesto Nacional, que para el año 2006 será igual a $420.000 millones y que se incrementará anualmente en un 10% real, hasta que se logre igualar el monto que generen anualmente los recursos aportados como solidaridad por los afiliados al régimen contributivo.
Es pertinente señalar que este fue uno de los aspectos que el Ministerio de Hacienda sugirió eliminar, porque en el texto anterior se exigía incrementar el aporte del paripassu de un punto a 1.3, además de proponer un incremento anual del 20% del aporte real, lo cual a juicio de la esta cartera afectaría el balance fiscal del gobierno nacional. La observación se tuvo en cuenta eliminando la sugerencia en cuanto al paripassu y disminuyendo al 10% el incremento del aporte anual.
También se propone que un 93% de los recursos del monopolio de los juegos de suerte y azar que corresponden a los municipios y Distritos y que son recaudados por la Empresa Territorial para la Salud Etesa-, pasen a financiar la salud subsidiada.
Fortalecimiento de la red pública hospitalaria
Para financiar la operativización de la red pública de prestación de servicios de salud para la atención de la población pobre no asegurada y atención de actividades no POS, se asignan además del 25% del total del Sistema General de Participaciones, los recursos provenientes de la contratación mínima obligatoria y efectiva del 65% por parte de las EPS del régimen subsidiado en el territorio de la respectiva red y el 70% de las rentas cedidas para salud. Además, dineros provenientes del 65% de los excedentes de la Subcuenta de ECAT del Fosyga, con énfasis en los hospitales universitarios y docentes. De estos recursos, como mínimo el 20% se destinará a inversión, modernización y actualización tecnológica e investigación.
Regulación de la integración vertical patrimonial
Un aspecto fundamental del nuevo texto son los controles establecidos en el artículo 27 para controlar el surgimiento de nuevas IPS de propiedad de las EPS, donde se estipula que el tope máximo de contratación de las aseguradoras con sus prestadores será del 30%. Además, frena la creación de nuevas IPS de alta complejidad y señala que “ninguna aseguradora, en forma directa o a través de terceros, podrá construir ni comprar acciones total o parcialmente o entrar a ejercer algún tipo de dominio sobre alguna institución prestadora de servicios de salud de este nivel de atención”.
Redireccionamiento de la salud pública
Plantea el proyecto, que las actividades de salud pública de carácter individual y familiar serán ejecutadas integralmente por las EPS, pues serán incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de ambos regímenes, con cargo a la UPC. De otro lado, crea el Plan de Salud Pública Colectiva, que será gratuito y obligatorio para todos los habitantes del territorio nacional y que reemplazará el Plan de Atención Básica (PAB); será operativizado a través de la red pública prestadora de servicios de salud y ejecutada por las entidades territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal.
 
Reforma a Ley 100 debe aumentar
salud subsidiada: la meta son 22 millones de colombianos pobres
La financiación del sistema y la apropiación de nuevos recursos para ampliar cobertura, el manejo del régimen subsidiado, la red pública hospitalaria, la prestación de los servicios, la inspección, vigilancia y control y por ende el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Salud y la creación del Sistema de Información, son otros temas claves en el proyecto de ley 052/04 que reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a instancias del Ministerio de la Protección Social.
“La propuesta es conservar solo aquellos aspectos que estrictamente impliquen modificación legal, y los otros cambiarlos vía reglamentos o decretos”, sostuvo el director de Gestión de la Demanda en Salud del Ministerio de la Protección Social, Alfredo Rueda Pardo. Añadió que esta es una sugerencia del propio presidente Álvaro Uribe Vélez, quien está altamente interesado en sacar adelante esta reforma a la Ley 100.
Financiación: tema esencial
Rueda Pardo calificó de primordial la financiación del Sistema de Seguridad Social, aspecto que necesita ser reformado para apropiar nuevos recursos que permitan ampliar cobertura en el régimen subsidiado.
Afirma el directivo, que el gobierno aspira a llegar a 18 millones de personas afiliadas con subsidios plenos y a 4 millones más mediante primas parciales, logrando una cobertura en el régimen subsidiado para el 2006 de 22 millones de personas pobres.
Fortalecer vigilancia y control
En materia de inspección, vigilancia y control, tema ampliamente debatido, considera Rueda que es indispensable que en la nueva ley exista un capítulo destinado al tema para fortalecer, por un lado la Superintendencia Nacional de Salud, y por otro plantear esquemas de delegación y desconcentración de la inspección, probablemente dándole a las entidades territoriales una mayor participación.
 
Contraloría General de la República recomienda
“Reforma a Ley 100 no debe centrarse en aseguramiento”
Esta fue una de las principales conclusiones recogidas en el foro “Reforma a la Ley 100 ¿un ajuste saludable?”, realizado por el ente de control el pasado 17 de abril en Bogotá, donde el contralor Antonio Hernández Gamarra hizo un crítico análisis al articulado del proyecto de ley 052. El directivo destacó la intención de perfeccionar el mecanismo de aseguramiento, pero dijo que los ajustes proyectados no son ni los necesarios ni los suficientes para satisfacer las expectativas de los asegurados y los no amparados.
“La reforma no debe estar centrada en el aseguramiento, porque mientras no se solucionen los graves problemas de la red pública hospitalaria, no es posible lograr la sostenibilidad del modelo establecido. Dado el caso de aseguramiento universal, sin una red pública de prestación de servicios de salud saneada y operando adecuadamente, no es posible el acceso real ni la satisfacción efectiva de las necesidades de salud de la población colombiana”, sostuvo Hernández Gamarra.
El directivo criticó fuertemente el hecho que el proyecto no se compromete a lograr la universalidad, sino que fija metas que dejarían sin aseguramiento en salud para finales de 2006, a más de siete millones de personas pobres. Además, se manifestó en desacuerdo con los subsidios parciales, los cuales dijo, crean otra forma de vinculación al sistema con beneficios más limitados que los del régimen subsidiado.
“Debilita la red publica hospitalaria”
Según el contralor, la iniciativa del proyecto de reducir los recursos de oferta que según los cálculos disminuirán en cerca de $750.000 millones, sumados a la exigencia de cumplir unos requisitos mínimos para operar en el 2006, además de la falta de soluciones estructurales para el desequilibrio financiero de los hospitales públicos del país, no hará sino aumentar la actual crisis del sector.
Aspectos positivos
Hernández Gamarra calificó de positivo el fortalecimiento de las instancias de dirección y regulación, en especial del Consejo de Seguridad Social, pero sugirió modificar el carácter de sus integrantes, porque representan diversos intereses particulares que hacen poco viable que las decisiones concertadas en este espacio coincidan con el interés general. También destacó el apoyo financiero e institucional para la Superintendencia Nacional de Salud como organismo clave del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC), lo que permitiría que, con la puesta en operación de adecuados sistemas de información, se logre hacer que los agentes cumplan con sus obligaciones y se controle la ineficiente utilización de los recursos.
Continúan fallas en salud pública
A este respecto, la Contraloría considera que si bien el proyecto garantiza estabilidad en su financiamiento, al fusionar los recursos fiscales y parafiscales destinados a atender la salud pública individual, familiar y la colectiva, sigue la diferenciación de las acciones de impacto individual de las colectivas, dándole la responsabilidad de las primeros a las aseguradoras y a los entes territoriales las segundas. Sugiere por lo tanto el contralor, que se establezcan mecanismos concretos para garantizar que estos agentes asuman a cabalidad dichas competencias, porque la deficiencia en su cumplimiento, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993, ha sido la causa del deterioro en esta materia.
 
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