MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 81    JUNIO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Gestión de altas instancias
del sistema de salud:
una vez más en tela de juicio

Luz Enidia Largo Arteaga - Periodista - elpulso@elhospital.org.co
Dos sorpresivas acciones populares en contra del Ministerio de la Protección Social, una demanda contra el Consejo de Seguridad Social en Salud, la solicitud de revocatoria de algunos apartes de la circular 0016/05 de la Superintendencia Nacional de Salud y el reciente fallo de una acción popular que ordena al gobierno del presidente Uribe ponerse al día en la destinación de recursos para la salud de más de 5 millones de personas pobres, ponen en evidencia una vez más, significativas deficiencias en la gestión de los más importantes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
El tema es clave, más aún cuando se discute desde el gobierno nacional, el Congreso de la República y el sector salud, la reforma a la Ley 100 de 1993 que dio origen al actual modelo de salud colombiano, cuyo diagnóstico luego de once años de vida, no deja dudas de la escasa capacidad de los entes directivos, reguladores y rectores, para lograr un adecuado funcionamiento del sistema.
Salud Total EPS exige aumento de la UPC de Promoción y Prevención
Una demanda contra el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud CNSSS, por irregularidades en el Acuerdo 282 del 22 de diciembre 2004, el cual fija el valor de la Unidad de Pago por Capacitación -UPC- del Plan Obligatorio de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para el año 2005, adelanta la EPS Salud Total ante la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La demanda solicita específicamente la anulación del numeral 8 del citado Acuerdo, el cual señala que la UPC de Promoción y Prevención (P y P) del régimen contributivo se mantendrá en los valores del año 2004 (suma anual de $14.313.60, que corresponde a un valor diario de $39.76), acción que a juicio de la entidad, perjudica su estabilidad financiera, pues la obliga a prestar los mismos servicios de la vigencia anterior, pero con un presupuesto que no se ajusta al aumento del Índice de Precios al Consumidor.
Entre los argumentos para solicitar anulación se expone el hecho de que el Acuerdo 282 se publicó el 7 de enero de 2005, fecha en la cual ya había aumentado automáticamente la UPC de P y P en los términos de la Ley 100, que indica en el artículo 172 parágrafo 2: “en caso que no se haya revisado la UPC al comenzar el año, ésta se ajustará en forma automática en una proporción igual al incremento porcentual del salario mínimo aprobado por el gobierno nacional el año inmediatamente anterior”, y se debe tener en cuenta que al 31 de diciembre de 2004, el CNSSS no expidió la norma de incremento de la UPC.
Cita además la demanda, que el CNSSS incurrió en falsa motivación al tomar la decisión de no aumentar la UPC de Promoción y Prevención, aduciendo que la subcuenta de Promoción presenta excedentes en vigencias anteriores, así como el difícil control de dichos dineros, argumento último que según el apoderado de la entidad es falso, “por lo menos en lo que hace referencia a Salud Total EPS”.
Sostiene además el documento, que la decisión del Consejo Nacional de Sesguridad Social en Salud afecta el equilibrio financiero del Sistema, ya que se impone una carga sin tener en cuenta la capacidad económica.
Por las razones reseñadas, se solicita a título de restablecimiento del derecho y hasta que se profiera sentencia ejecutoriada, se ordene al Fosyga reconocer y pagar a Salud Total EPS el valor del aumento de la parte de la UPC de Promoción y Prevención que se debió realizar, conforme a lo definido por el parágrafo 2 del Artículo 172 de la Ley 100 de 1993.
 
Superintendencia de Salud
debe respetar recursos de las EPS
Por causar un agravio injustificado a las Empresas Promotoras de Salud EPS-, cursa ante la Superintendencia Nacional de Salud la solicitud de revocatoria directa de los numerales 3.2.4, 3.3.16 y 5 de su Circular Externa 0016 del 20 de abril de 2005.
En carta al superintendente César Augusto López Botero, se indica que la orden de la Supersalud de contabilizar los reconocimientos y pago de incapacidades de los afiliados a las EPS en la cuenta denominada Cuentas por Pagar al FosygaFondo por Incapacidad por Enfermedad General (EIG), descontando dicho valor de las “Cuentas por Pagar al Fosyga Subcuenta de Compensación”, desconoce el reconocimiento que se ha venido efectuando y que se encuentra contenido en los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social, según los cuales estos fondos son de las EPS y tienen como fin la garantía de reconocimiento y pago de las incapacidades de los afiliados a la EPS.
Se solicita revocar el numeral 5 porque exige contabilizar recobros por cumplimiento de tutelas y medicamentos no POS autorizados por Comité Técnico Científico, en la cuenta “Otras cuentas deudoras de control”, hasta tanto exista el reconocimiento de la reclamación por parte del Administrador Fiduciario, impidiendo así que las EPS, ARS y EOC contabilicen dichos recobros como ingresos-cuentas por cobrar Fosyga.
Por lo anterior, la solicitud explica que la afectación sobre las entidades es muy grande, toda vez que se han invertido recursos en la prestación de los servicios atendiendo una obligación definida y reconocida por el juez de tutela o por el Comité Técnico Científico, por lo que es deber del Fosyga reconocer dichos dineros.
Gobierno debe ponerse al día con recursos para salud subsidiada
Un año es el plazo dado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al gobierno del presidente Álvaro Uribe, para que desembolse los recursos suficientes para garantizar el acceso a la salud de cinco millones de colombianos pobres. Así lo ordenó esta instancia al conceder recientemente una acción popular al ciudadano Luis Fanor Martínez, quien acusaba a la Nación de no destinar el total de los dineros que exige la Ley 100/93 para el gasto social en salud a la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
Según el fallo, en el año 2004 el gobierno apropió para la salud subsidiada más de $253.000 millones, cuando de acuerdo con la ley ese monto debió ser de $627.000 millones, es decir que existe un desfase cercano a $374.000 millones, dinero que brinda la oportunidad a por lo menos cinco millones de pobres de acceder a la salud subsidiada.
El Tribunal acogió el concepto de la Procuraduría, según el cual el servicio de salud se debe prestar en forma eficiente y oportuna.
 
Dos acciones populares contra
el Ministerio de la Protección Social
Ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cursan dos acciones populares en contra del Ministerio de la Protección Social, Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga-, Consorcio Fiduciario -Fisalud-, porque según sus demandantes, con su conducta omisiva amenazan y vulneran el derecho colectivo a la Moralidad Administrativa, al no pagar en los términos que exige la ley, los recobros por conceptos de tutelas y medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) ordenados por Comités Técnico Científicos (CTC), a las Empresas Promotoras de Salud -EPS-, Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- y Entidades Obligados a Compensar -EOC-.
Según las demandas, se entiende como “moralidad administrativa” el derecho que tiene la comunidad a que el patrimonio público sea manejado de acuerdo con la legislación vigente, con la diligencia y cuidado propios de un buen funcionario (Gaceta del Congreso 277 de sept. 5/95). En ese sentido, los recursos de la seguridad social, incluidos los de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, son dineros que no hacen parte del presupuesto nacional ni de los entes territoriales, por tanto no están sometidos a su normatividad, y “es por eso que la celeridad en la evacuación de dichos recursos debe primar sobre cualquier otra consideración de orden formal o de simples trámites burocráticos administrativos”.
A juicio de los demandantes, el Fosyga mantiene congelados en sus arcas, enormes recursos monetarios del Sistema de Seguridad Social en Salud que adeuda a las EPS, ARS y demás Entidades Obligadas a Compensar, por concepto de recobros de medicamentos no POS y fallos de tutela en los que se ordena repetir o recobrar contra dicho fondo, incurriendo así en la vulneración de este derecho.
A favor de las EPS
La primera acción popular, interpuesta por Mauricio Rodríguez Echeverry, quien limitó su demanda a lo relacionado con las EPS, señala que el Fosyga además de vulnerar el derecho a la moralidad administrativa, también amenaza el derecho de los ciudadanos a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad y seguridad públicas, el acceso al servicio público de salud y a que su prestación sea eficiente y oportuna, y la defensa del patrimonio público.
Como sus principales argumentos en contra del Ministerio, Rodríguez Echeverry esgrime el desconocimiento de esta cartera del monto total adeudado por el Fosyga a las EPS, razón por la que pide se ordene al Ministerio adelantar dicho proceso y cancelar de forma inmediata todas las solicitudes de recobro que a la fecha de la sentencia cumplan con los requisitos exigidos, en un plazo no superior a los dos meses.
Igualmente se vale del reciente Estudio de la Defensoría del Pueblo “Tutelas y el derecho a la salud: causa de las tutelas en salud”, donde se describe al Fosyga como el “mayor y más pertinaz deudor del Sistema”, y por lo tanto se recomienda adelantar los cambios pertinentes para hacer de él un instrumento ágil y sencillo.
Otro aspecto que el demandante desarrolla ampliamente son las enormes dificultades para el reconocimiento y pago de los recobros al Fosyga por fallos de tutela, así como el dramático aumento de las solicitudes represadas (Acuerdos 231/02, 250 y 254/03. Vale destacar que según los datos, en el año 2003 se presentó un aumento del 700% de presentación de recobros promedio mes, por parte de EPS, ARS y EOC).
Otro argumento fundamental de la acción legal, son los reparos a la Resolución 3797/04 que establece el procedimiento para recobros ante el Fosyga, y que a juicio de Rodríguez Echeverry entorpece el flujo de recursos por sus exigencias de documentos autenticados y con constancia de ejecutoria y otros no contemplados en la ley, lo que contraviene el Estatuto Antitrámites (decreto 2150/1995). Por lo anterior, se solicita la anulación de dicha resolución y que se ordene al Ministerio definir un manual técnico de procedimiento para los recobros no POS con plazos perentorios para la presentación, reconocimiento y pago efectivo de las cuentas, con tiempos razonables para dar respuestas y formular glosas.
Finalmente, el demandante solicitó el incentivo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 472, en caso de que las EPS sean favorecidas con la recuperación de las sumas adeudadas.
Inclusión para ARS y EOC
La segunda de las acciones, interpuesta por Manuel José Medina Mendoza, desarrolla idénticos argumentos a la anterior, pero incluye en su demanda a las Administradoras de Régimen Subsidiado -ARS- y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC) como entes a los cuales el Fosyga también afectó por el no pago de tutelas y medicamentos ordenados por Comités Técnico Científicos. Medina Mendoza además, acusa al Ministerio de eventual violación del derecho a la salubridad pública.
La demanda se sustenta en la legislación que obliga única y exclusivamente a las EPS, ARS y EOC a prestar los beneficios incluidos en el Plan Obligatorio de Salud de cada régimen, por lo que “la negligencia operativa y la omisión administrativa del Fosyga para desembolsar los recobros de servicios que por ley no le corresponde a estas entidades suministrar, suponen violación al derecho colectivo a la Moralidad Administrativa”.
Entre las trabas al proceso de recobros, se señalan los amplios plazos que el mismo Ministerio se dá para el pago de las deudas, los cuales no se ajustan a lo estipulado en la legislación vigente. Tal es el caso de los términos de los contratos celebrados con Fisalud para “desatrasarse” en cuanto a los pagos y en los que se habla de un período máximo de dos meses para pagar las cuentas, cuando según la ley son 30 días para tutelas e inmediato para medicamentos aprobados por CTC. A esto se le agrega el incumplimiento de los diferentes contratos de Fisalud para ponerse al día en el pago de cuentas de recobros, según lo constata la firma de interventoría BDO.
Por último, se destaca que en esta demanda se habla de un “hueco presupuestal” de las EPS, ARS y EOC, que supera los $300.000 millones y que han “extraídos de la UPC” para pagar servicios no POS y POS-S, que el Estado no les ha reembolsado, lo cual repercutió en la dilación de pagos a los prestadores, tanto en el régimen contributivo como subsidiado, cifra que se exige al Fosyga contabilice en sus cuentas por pagar y cancele de forma inmediata una vez se dicte sentencia en los términos señalados por la ley.
 
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