MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 81    JUNIO DEL AÑO 2005    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Por qué salud pública
se debe contratar por evento

Iván Darío Arroyave Zuluaga Conferencista y consultor elpulso@elhospital.org.co
La contratación de las actividades de salud pública (léase Plan de Atención Básica PAB- más Promoción y Prevención -P y P-), suele ser capitada por casi todas las EAPB o Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (Empresas Promotoras de Salud -EPS- y Administradoras del Régimen Subsidiado -ARS-), así como por los entes territoriales (departamentos, municipios y distritos) en lo referente a PAB y 4,01% de régimen subsidiado, de una manera tan indolente como inexplicable.
El objetivo de este artículo es presentar algunos enunciados académicos, para dar a entender con expresiones elaboradas algo que el sentido común dicta de manera obvia, pero que por alguna razón inexplicable, no se aplica en la mayoría de los casos.
Salud pública y salud asistencial
Esta es una simplificación que bien puede costar la justificada crítica de los académicos, sobre todo ahora que, gracias a la Providencia, se están retomando conceptos integradores como el de Atención Primaria en Salud -APS- que parece marcar pautas interesantes para redireccionar la aplicación de estrategias de salud pública dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
Se trata con este bosquejo de establecer un espectro de actividades de salud que van desde las más colectivas (caso de las contempladas en el Código Sanitario), pasando por aquellas que pertenecen a la salud pública (de aplicación sobre las personas, las familias y las comunidades), hasta el otro extremo del espectro donde están las actividades de salud estrictamente individuales e intervencionistas. O sea que el espectro parte de lo normo-céntrico (mantenimiento de la salud) hasta lo pato-céntrico (restablecimiento desde la enfermedad), y de lo colectivo a lo individual.
“El silogismo es simple: La contratación de la salud pública debe ser forzosamente por evento”
Paralelamente, se debe mirar una cuestión de la teoría económica neoclásica (base ideológica del neoliberalismo), que contempla que los bienes (productos y servicios) pueden ser públicos o privados. Los bienes públicos puros son aquellos que tienen consumo no excluyente y no rival, o en palabras sencillas, aquellos que se deben proveer a todos sin distinción y en que la exclusión de un individuo (“free-rider”) es improbable. Estos servicios están forzosamente a cargo del Estado y se ejemplifican de manera patente en la seguridad y la justicia. Los bienes privados puros son, por el contrario, los que tienen consumo excluyente y rival, o sea que se puede rechazar a quien no pague por su provisión, y allí están contemplados, sin remilgos moralistas, la salud y la educación: En el SGSSS, la exclusión se llama acreditación de derechos.
Hasta ahí va la teoría, y todo parece muy claro. El SGSSS fue construido bajo este paradigma y la proposición parece a prueba de fallas. Pero no. Resulta que de acuerdo con el espectro propuesto antes, hay actividades de salud que tienen comportamiento de bien público puro. De hecho, se agrupan bajo el nombre de salud pública.
Enunciados raros
Otro aspecto a considerar, es que la legislación de salud pública contempla planteamientos que todos conocemos pero que no siempre se entienden muy bien, como aquellos de “externalidades positivas” y “demanda inducida”.
La resolución 4288 de noviembre 20/96, por la cual se define el Plan de Atención Básica (PAB), en la definición de los contenidos del PAB habla de actividades que generan “externalidades positivas, es decir, un alto beneficio social”. Pero la definición realmente va más allá: las externalidades positivas están conectadas con lo que los economistas llaman mercados incompletos, refiriéndose a aquellas provisiones donde no existen estímulos para el mercado porque los beneficios superan al precio de venta. Por ejemplo, tener suficiente stock de suero antiofídico, insumo cuyo vencimiento es relativamente rápido, implica mantener reservas frescas que sólo eventualmente se facturarán bajo la contingencia de una mordedura de serpiente y su aplicación, ¡cuando ya se ha gastado varias veces lo invertido!. Obviamente, a ningún agente de mercado (incluidas las Empresas Sociales del Estado -ESE-, insertadas en tal racionalidad) le preocupa mucho una muerte de más o de menos por esta causa. En casos así, la única respuesta es la intervención directa, y así lo dicta la teoría económica: Las actividades generadoras de externalidades positivas deben estar a cargo del Estado. Naturalmente, todas las actividades de salud pública están inscritas en esta categoría. Esa es la razón por la que la oposición presionó en el Congreso la aprobación del artículo 46 de la Ley 715 de 2001, que da lugar a la promulgación del Acuerdo 229 de 2002 que le ha parecido tan estorboso a las ARS y al mismo gobierno, pero que ha contribuido de manera incontestable con el alza en los indicadores de vacunación, como se mostró en el artículo sobre recursos de la salud pública en la edición 78 (abril de 2005) en El Pulso.
De otro lado aparece la “Demanda Inducida”, que según el Acuerdo 117 de 2000 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud -CNSSS-, “es la acción de organizar, incentivar y orientar a la población hacia la utilización de servicios de protección específica, detección temprana y la adhesión a los programas de control”.
Contratación y estímulos perversos
Se pueden clasificar las formas de contratación de la salud en el nivel territorial en contratación directa o personal (contratos de prestación de servicios y vinculación laboral), y contratación indirecta o institucional, la que se hace con la red prestadora. En esta última se contemplan las modalidades de evento y capitación, a cuyo análisis detallado se le han dedicado más de 10 años de estudio en el sector.
Uno de los elementos claves del cotejo de ambas modalidades de contratación son los estímulos. Todo, porque al incorporar la salud a la lógica del mercado, corresponde entender los alicientes positivos o negativos de las diferentes transacciones entre los actores. Naturalmente que bajo una utópica dictadura de la ética en la salud, no habría necesidad de tal cosa: los estímulos de todos los implicados serían estrictamente morales y universalistas, y sólo correspondería hacer ajustes sobre aspectos como avances tecnológicos o conveniencia de las acciones desarrolladas.
Ergo...
El caso es que dentro de los estímulos perversos de la contratación por capitación está la se-lección adversa del usuario y el racionamiento en el uso, mientras que el gran estímulo del evento es la demanda inducida por el oferente.
Ergo, si las actividades de salud pública (bienes públicos puros generadores de altas externalidades positivas) son, como indica el Acuerdo 117, de “demanda inducida”, y ésta es un estímulo inherente a la contratación por evento (ya en tal caso no sería perverso), entonces el silogismo es simple. La contratación de la salud pública debe ser forzosamente por evento.
No está exento de polémica tal razonamiento. Algunos argumentan que la capitación ofrece los mayores incentivos para la realización de actividades de promoción y prevención dentro del primer nivel, ya que (supuestamente) inducen disminución de frecuencias de uso de los servicios, al preservar la salud. Pero está el problema de los mercados incompletos. Los aseguradores tanto como los prestadores, ya han aprendido a contener costos vía salud pública, a sabiendas de que los beneficios que promueve son inciertos y tan a largo plazo que no hay de qué preocuparse por lo pronto. Esa es la realidad frente a un modelo que quiso homologar la salud pública con la asistencial, que por su naturaleza misma tienen un comportamiento mercantil tan distinto.
Otra objeción es que la contratación por evento induce sobre-utilización del servicio y explosión de los costos para el contratante. De acuerdo. Yo mismo no contrataría -por ejemplo- detartrajes periodontales por evento sin control, pero hay dos medidas muy sencillas para atenuar este efecto inevitable: La interventoría y la fijación de techos para ciertas actividades. Una contratación de salud pública inteligentemente elaborada, debe prever la priorización de los usuarios en grupos de riesgo en la etapa inicial en que los recursos son insuficientes para atender todas las necesidades, un programa plurianual para lograr cobertura total en todas las actividades, y un seguimiento estrecho que garantice una aplicación altamente costo-efectiva de los recursos, de los que por cierto se debería hacer una provisión contable, ya que la normatividad vigente faculta -al menos a las ESE- a amontonar estos dineros en la misma cuenta de venta de servicios.
Suena enredado, pero mejor eso que tirar la plata a la buena fe del contratista, que bien puede tener lo suficientemente comprometidas sus cuentas como para apalancar su déficit con los ingresos de salud pública, pues estas acciones son las más fáciles para hacerles se-lección adversa, ya que realmente no hay que hacer ningún esfuerzo para ello por ser “necesidades no sentidas”, según la jerga de la OPS/OMS, y los usuarios difícilmente demandan estos servicios por inspiración.
Mejor dicho, al que contrate salud pública por capitación... ¡Se le debería de-capitar! (¡pero en chanza!).
 
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