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En la
segunda versión del proyecto de decreto se adoptan medidas
para mejorar la operación del régimen subsidiado
y para el fortalecimiento financiero, administrativo y operativo
del aseguramiento y las EPS de este régimen, que ayuden
a mejorar el acceso, eficiencia, calidad, oportunidad y satisfacción
con los servicios de salud.
El proyecto de decreto tiene importantes variaciones frente
a su primera versión, como: |
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1) El número
mínimo de afiliados por municipio exigido a las EPS se
redujo de 2.000 a 1.500. 2) Las EPS que deban ceder forzosamente
sus afiliados, y que tengan deudas con la red pública
o privada, serán pagadas de manera inmediata o descontadas
de las UPC adeudadas, y giradas directamente a los prestadores.
3) Las EPS pueden realizar todo tipo de acuerdos voluntarios
para cumplir con el número mínimo de afiliados
por municipio, sin afectar bajo ninguna circunstancia la prestación
del servicio o impedir o restringir con ello el libre ejercicio
de la elección y participación por usuarios y
entidades. |
4) Para
la nueva operación regional, las EPS contarán
con 12 meses para garantizar dicha organización. 5) La
región norte incorporó a Córdoba que había
quedado por fuera de esa región. 6) Se exige por región
mínimo el 15% del total de la población afiliada
al régimen subsidiado para mantener la condición
de permanencia, y máximo el 35%.
7) En un año a partir de la entrada en vigencia del decreto,
no podrá haber EPS-S con intervención forzosa
o medidas especiales: si ello pasare, debe ceder forzosamente
sus afiliados. 8) Supersalud tendrá 3 meses para levantar
medidas o liquidar EPS que tengan a la fecha de su expedición
más de 4 meses con medidas especiales. 9) La contratación
de servicios de salud por EPS-S en la región zona especial,
sólo se podrá hacer con la red privada cuando
se demuestre que la red pública no cuenta con los servicios,
su capacidad es insuficiente o es incapaz de organizarlos. 10)
La operación regional en zonas especiales de EPS será
por períodos mínimos de 5 años, al cabo
de los cuales se convocará a procesos de libre elección
a nivel municipal y regional. 11) Las cajas de compensación
excluidas de cumplir el decreto, ahora deberán cumplirlo
estrictamente. 12) EPS indígenas deberán adaptarse
progresivamente al decreto, pero podrán intervenirse
cuando esté en riesgo la cobertura, eficiencia, calidad
y satisfacción de los servicios.
Según prospecciones, sólo 3 EPS sobrevivirían
por cumplir dichos requisitos: Comfama y Caprecom en la región
noroccidental (Caprecom también en zonas especiales),
y Emssanar en la región sur. De ser así, el régimen
subsidiado se desarrollaría alrededor de las EPS-S que
sí cumplirían los requisitos, las nuevas que nazcan
de estas fusiones, y las que surjan desde lo privado, lo público
o lo mixto. |
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