MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 14    No. 167  AGOSTO DEL AÑO 2012    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Nuevo Sistema de Riesgos
Laborales amplía cobertura
Redacción El Pulso - elpulso@elhospital.org.co
La Ley 1562 sancionada el pasado 11 de julio busca ampliar la cobertura y modernizar el Sistema de Riesgos Laborales: con su entrada en vigencia, miles de trabajadores que desempeñan trabajos en los que corren riesgos, contarán con mayores garantías de seguridad. La ley contempla además, la solución al pago de incapacidades laborales cuando hay controversia entre ARP y EPS, y la reorganización de las Juntas Nacionales de Calificación de Invalidez.
Ahora será obligatoria la afiliación al Sistema de trabajadores independientes que tengan un contrato formal de prestación de servicios superior a un mes, e independientes que laboren en actividades de alto riesgo: en este caso, sus aportes los pagará el empleador, como ocurre con trabajadores dependientes. En adelante, también deberán afiliarse los estudiantes en práctica cuyas labores signifiquen fuente de ingreso para la institución, o cuyo entrenamiento o actividad formativa como requisito para culminar sus estudios implique un riesgo ocupacional. También deben afiliarse obligatoriamente personas de escasos recursos que hicieron aportes o ahorros esporádicos para la vejez, y miembros activos voluntarios de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.
La nueva ley otorga la responsabilidad a las Cooperativas y Pre-cooperativas de Trabajo Asociado de la afiliación y pago de aportes de sus trabajadores.
Y establece que el incumplimiento de programas de salud ocupacional acarreará multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos mensuales.
Accidente de trabajo
Según la Ley 1562, se considerará accidente de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca una lesión orgánica, perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte. También se calificará como tal, aquel que ocurra durante la ejecución de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar y horas laborales; igualmente, si durante el traslado de los trabajadores hay un accidente y el transporte lo suministra el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas o culturales en representación del empleador o de la empresa usuaria, en caso de servicios temporales. Y se incluye aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical.
 
Cambios con la Ley 1562
El anterior Sistema de Riesgos Profesionales ahora se llamará Sistema de Riesgos Laborales, y el Programa de Salud Ocupacional será el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (basado en la mejora continua de condiciones y medio ambiente de trabajo, y del bienestar físico, mental y social de los afiliados al Sistema que en abril de 2012 brindaba protección a 8,4 millones de trabajadores).
La Ley 1562 aclara el marco jurídico para este sistema: la seguridad de riesgos laborales dejó de ser voluntaria y ahora será de obligatorio cumplimiento. Impone obligaciones adicionales a las Administradoras de Riesgos Laborales y busca solucionar la controversia sobre el pago de incapacidades temporales, cuya dificultad radicaba si su origen era profesional o común, siendo excusa para que los responsables no hicieran los pagos oportunos de incapacidades; con el nuevo sistema, los pagos se efectuarán sin afectar la prestación de la debida atención al empleado. Y se fortalece el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control al crearse una Comisión Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.
 
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