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La Ley 1562 sancionada
el pasado 11 de julio busca ampliar la cobertura y modernizar
el Sistema de Riesgos Laborales: con su entrada en vigencia,
miles de trabajadores que desempeñan trabajos en
los que corren riesgos, contarán con mayores garantías
de seguridad. La ley contempla además, la solución
al pago de incapacidades laborales cuando hay controversia
entre ARP y EPS, y la reorganización de las Juntas
Nacionales de Calificación de Invalidez.
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Ahora será
obligatoria la afiliación al Sistema de trabajadores
independientes que tengan un contrato formal de prestación
de servicios superior a un mes, e independientes que laboren
en actividades de alto riesgo: en este caso, sus aportes los
pagará el empleador, como ocurre con trabajadores dependientes.
En adelante, también deberán afiliarse los estudiantes
en práctica cuyas labores signifiquen fuente de ingreso
para la institución, o cuyo entrenamiento o actividad
formativa como requisito para culminar sus estudios implique
un riesgo ocupacional. También deben afiliarse obligatoriamente
personas de escasos recursos que hicieron aportes o ahorros
esporádicos para la vejez, y miembros activos voluntarios
de la Cruz Roja, los Bomberos y la Defensa Civil.
La nueva ley otorga la responsabilidad a las Cooperativas y
Pre-cooperativas de Trabajo Asociado de la afiliación
y pago de aportes de sus trabajadores. |
Y establece
que el incumplimiento de programas de salud ocupacional acarreará
multas para el empleador de hasta 500 salarios mínimos
mensuales.
Accidente de trabajo
Según la Ley 1562, se considerará accidente
de trabajo cualquier suceso que por razones laborales produzca
una lesión orgánica, perturbación funcional
o psiquiátrica, invalidez o la muerte. También
se calificará como tal, aquel que ocurra durante la ejecución
de órdenes del empleador o contratante fuera del lugar
y horas laborales; igualmente, si durante el traslado de los
trabajadores hay un accidente y el transporte lo suministra
el empleador, o si ocurre en actividades recreativas, deportivas
o culturales en representación del empleador o de la
empresa usuaria, en caso de servicios temporales. Y se incluye
aquel accidente ocurrido en ejercicio de la función sindical. |
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Cambios con la Ley 1562
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El
anterior Sistema de Riesgos Profesionales ahora se llamará
Sistema de Riesgos Laborales, y el Programa de Salud Ocupacional
será el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo SG-SST (basado en la mejora continua de condiciones
y medio ambiente de trabajo, y del bienestar físico,
mental y social de los afiliados al Sistema que en abril de
2012 brindaba protección a 8,4 millones de trabajadores).
La Ley 1562 aclara el marco jurídico para este sistema:
la seguridad de riesgos laborales dejó de ser voluntaria
y ahora será de obligatorio cumplimiento. Impone obligaciones
adicionales a las Administradoras de Riesgos Laborales y busca
solucionar la controversia sobre el pago de incapacidades temporales,
cuya dificultad radicaba si su origen era profesional o común,
siendo excusa para que los responsables no hicieran los pagos
oportunos de incapacidades; con el nuevo sistema, los pagos
se efectuarán sin afectar la prestación de la
debida atención al empleado. Y se fortalece el Sistema
de Inspección, Vigilancia y Control al crearse una Comisión
Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laborales
y un Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. |
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