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meses se ha percibido cómo de manera gradual el Ministerio
de Salud y Protección Social viene adelantando una reforma
a través de decretos y resoluciones que tocan las bases
del funcionamiento general del sistema de salud, siendo justificados
desde la cartera, muchos de estos actos administrativos, en
el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1751 (LES), la cual desde
su expedición, modulación por parte de la Corte
Constitucional, y firma presidencial, debe asumirse como el
marco normativo de máxima jerarquía en el país,
en esta materia. |
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En varias oportunidades
el ministro Alejandro Gaviria ha resaltado la forma en que el
Gobierno ha venido cumpliendo la implementación de la
LES como contraposición a las críticas de algunos
sectores que señalan lentitud y falta de voluntad política
en este propósito, defensa que ratificó el funcionario
en el reciente foro de la Revista Semana La Salud como
Derecho y donde la Ley Estatutaria y las perspectivas
del sector fueron el eje central. |
Para el Ministro la
Ley Estatutaria es un ejercicio de coherencia luego de que durante
años la jurisprudencia no considerara a la salud como
derecho fundamental, y solo después de 1995 la Corte
comenzara a romper la tendencia, primero al correlacionarla
en conexidad con la vida, y después tratándola
de forma más autónoma. Desde la visión
de Alejandro Gaviria la Ley Estatutaria trata de regular el
derecho y colocarle linderos a la responsabilidad del Estado,
aunque reconoce la existencia de visiones contrarias en este
punto que van hasta la defensa vehemente de que en salud no
pueden existir límites.
La Ley Estatutaria Incorporó elementos de la jurisprudencia
en la legislación y debe entenderse como un acuerdo donde
la Corte entra voluntariamente para autorregularse. Otra forma
de concebirla es como una ley que marca un punto de quiebre
en el desarrollo del sistema de salud, en los últimos
dos años se cumplió uno de los objetivos fundamentales
de la ley 100 que fue la cobertura universal y la protección
financiera a todos los colombianos, tenemos un gasto de bolsillo
de un 15% similar al de los europeos, y una vez cumplido ese
objetivo surgen otros como la oportunidad, la integralidad -
tenemos un sistema fraccionado y hay que reconocerlo -, y el
cierre de muchas inequidades, que a pesar de la cobertura subsisten
por ejemplo entre el centro y la periferia, y problemas de calidad
en la prestación. Estos son retos más cualitativos
y nuevos, la LES marca el punto de quiebre, cumplida la protección
financiera, ahora vamos a cumplir los nuevos objetivos.
Sin embargo el tema también gira en un ámbito
diferente al del derecho puesto que la expedición de
la Ley 1751 coincide con un momento complejo del sistema de
salud donde la sostenibilidad no está plenamente resuelta:
Tenemos un problema financiero con muchas causas entrelazadas
y difíciles de discernir las unas de las otras, y que
se manifiestan en el aumento de la cartera, la disminución
de los patrimonios de las EPS y el agotamiento de los excedentes
del Fosyga que hace nueve 9 años eran 10 billones de
pesos.
Para el Ministro la crisis, que debe resolverse a la vez que
se implementa la LES, obedece a falencias regulatorias importantes
en el desarrollo del sistema: solo hasta 2014 se tuvo
la norma para un régimen de solvencia moderno con condiciones
estrictas de indicadores de patrimonio o capital mínimo,
y reservas técnicas de los aseguradores a esto
le suma fallas de inspección y control por falta de capacidades
de la Supersalud sobre el crecimiento de las EPS, e incluso
de las IPS, el cual se dio sin patrimonio. Una causa adicional
la enmarca Gaviria en la informalidad laboral en el país
que no permitió que se cumpliera la meta de tener dos
terceras partes de la población en el régimen
contributivo.
Las normas
Para el Ministro Alejandro Gaviria salidas como la eliminación
de las EPS es tanto como confundir las causas del problema con
sus manifestaciones debido a la complejidad del mismo, de ahí
que la estrategia se ha dividido en dos partes: primero solucionar
la crisis del pasado básicamente mejorando los patrimonios
y pagando las deudas, y las del presente con la recuperación
del equilibrio del sistema y lidiar con la presión
tecnológica como causa preponderante, lo que precisamente
se ha venido adelantando con la expedición de normas.
Los problemas del pasado se pueden cuantificar entre los
6 a los 8 billones de pesos, para eso planteamos su recuperación
con un plazo de 7 años pero en el desarrollo vimos que
necesitábamos tres años más, hasta ahora
las EPS han capitalizado cerca de un billón de pesos
pero tiene que haber una ruta clara de recuperación en
el tiempo, ya que si lo hacemos más rápido provocamos
una crisis sistémica, aseguró Gaviria.
La estrategia ministerial espera que a la par que se encuentran
salidas a la crisis, avance la implementación de la Ley
Estatutaria, y en el marco de la cual ya se habían expedido
normas como el decreto de afiliación, y desde el mes
de febrero, los relacionados con la desaparición del
POS, tema que para muchos marca la verdadera entrada en operación
de la LES.
Otro elemento normativo resaltado por Gaviria fue el artículo
72 del Plan Nacional de Desarrollo que para él permitirá,
frente a los nuevos medicamentos, determinar si son excluidos,
o por el contrario, incluirse en la protección colectiva
o individual. La reglamentación de dicho artículo
estaría lista en el primer semestre de este año.
Sin embargo para el ministro lo más complejo es conceptualizar
en relación con la aplicación del artículo
15 de la LES el tema de las inclusiones: me gusta la distinción
entre la protección colectiva y la individual del derecho.
La protección colectiva son las demandas que pueden anticiparse
y definir una nota técnica, donde se puede decir cuáles
son las necesidades estimadas de la población y por lo
tanto son compatibles con el aseguramiento como lo concebimos
en el país, por eso se habla de protección colectiva
ya que estaría pagada de antemano por la UPC. El otro
tipo de necesidades son las enfermedades raras, por ejemplo,
donde la ley de los grandes números no aplica y tienen
que asegurarse colectivamente y pagarse cuando aflore una necesidad
individual. En este caso si se agotan las alternativas terapéuticas
incluidas en el núcleo ante un caso individual va a ser
muy difícil decidir colectivamente si 2 o 6 meses de
sobrevida justifican una terapia particular, y va a ser la protección
individual, y no el sistema de salud, sino el médico
en el ejercicio de su autonomía, quien decidirá
si ordena vía MIPRES ese medicamento. La protección
individual del derecho a la salud debe ser excepcional pero
debe estar ahí.
Al final de su intervención Alejandro Gaviria concluyó:
hay todavía un elemento en el esquema con un problema
y es el régimen subsidiado, donde vamos a implementar
MIPRES, ojala antes de junio, pero donde faltan recursos de
las entidades territoriales. |
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