MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 16    No. 223  ABRIL DEL AÑO 2017    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Durante los últimos meses se ha percibido cómo de manera gradual el Ministerio de Salud y Protección Social viene adelantando una reforma a través de decretos y resoluciones que tocan las bases del funcionamiento general del sistema de salud, siendo justificados desde la cartera, muchos de estos actos administrativos, en el cumplimiento de la Ley Estatutaria 1751 (LES), la cual desde su expedición, modulación por parte de la Corte Constitucional, y firma presidencial, debe asumirse como el marco normativo de máxima jerarquía en el país, en esta materia.
En varias oportunidades el ministro Alejandro Gaviria ha resaltado la forma en que el Gobierno ha venido cumpliendo la implementación de la LES como contraposición a las críticas de algunos sectores que señalan lentitud y falta de voluntad política en este propósito, defensa que ratificó el funcionario en el reciente foro de la Revista Semana “La Salud como Derecho” y donde la Ley Estatutaria y las perspectivas del sector fueron el eje central.
Para el Ministro la Ley Estatutaria es un ejercicio de coherencia luego de que durante años la jurisprudencia no considerara a la salud como derecho fundamental, y solo después de 1995 la Corte comenzara a romper la tendencia, primero al correlacionarla en conexidad con la vida, y después tratándola de forma más autónoma. Desde la visión de Alejandro Gaviria la Ley Estatutaria trata de regular el derecho y colocarle linderos a la responsabilidad del Estado, aunque reconoce la existencia de visiones contrarias en este punto que van hasta la defensa vehemente de que en salud no pueden existir límites.
“La Ley Estatutaria Incorporó elementos de la jurisprudencia en la legislación y debe entenderse como un acuerdo donde la Corte entra voluntariamente para autorregularse. Otra forma de concebirla es como una ley que marca un punto de quiebre en el desarrollo del sistema de salud, en los últimos dos años se cumplió uno de los objetivos fundamentales de la ley 100 que fue la cobertura universal y la protección financiera a todos los colombianos, tenemos un gasto de bolsillo de un 15% similar al de los europeos, y una vez cumplido ese objetivo surgen otros como la oportunidad, la integralidad - tenemos un sistema fraccionado y hay que reconocerlo -, y el cierre de muchas inequidades, que a pesar de la cobertura subsisten por ejemplo entre el centro y la periferia, y problemas de calidad en la prestación. Estos son retos más cualitativos y nuevos, la LES marca el punto de quiebre, cumplida la protección financiera, ahora vamos a cumplir los nuevos objetivos”.
Sin embargo el tema también gira en un ámbito diferente al del derecho puesto que la expedición de la Ley 1751 coincide con un momento complejo del sistema de salud donde la sostenibilidad no está plenamente resuelta: “Tenemos un problema financiero con muchas causas entrelazadas y difíciles de discernir las unas de las otras, y que se manifiestan en el aumento de la cartera, la disminución de los patrimonios de las EPS y el agotamiento de los excedentes del Fosyga que hace nueve 9 años eran 10 billones de pesos”.
Para el Ministro la crisis, que debe resolverse a la vez que se implementa la LES, obedece a falencias regulatorias importantes en el desarrollo del sistema: “solo hasta 2014 se tuvo la norma para un régimen de solvencia moderno con condiciones estrictas de indicadores de patrimonio o capital mínimo, y reservas técnicas de los aseguradores” a esto le suma fallas de inspección y control por falta de capacidades de la Supersalud sobre el crecimiento de las EPS, e incluso de las IPS, el cual se dio sin patrimonio. Una causa adicional la enmarca Gaviria en la informalidad laboral en el país que no permitió que se cumpliera la meta de tener dos terceras partes de la población en el régimen contributivo.
Las normas
Para el Ministro Alejandro Gaviria salidas como la eliminación de las EPS es tanto como confundir las causas del problema con sus manifestaciones debido a la complejidad del mismo, de ahí que la estrategia se ha dividido en dos partes: primero solucionar la crisis del pasado básicamente mejorando los patrimonios y pagando las deudas, y las del presente con la recuperación del equilibrio del sistema y “lidiar” con la presión tecnológica como causa preponderante, lo que precisamente se ha venido adelantando con la expedición de normas.
“Los problemas del pasado se pueden cuantificar entre los 6 a los 8 billones de pesos, para eso planteamos su recuperación con un plazo de 7 años pero en el desarrollo vimos que necesitábamos tres años más, hasta ahora las EPS han capitalizado cerca de un billón de pesos pero tiene que haber una ruta clara de recuperación en el tiempo, ya que si lo hacemos más rápido provocamos una crisis sistémica”, aseguró Gaviria.
La estrategia ministerial espera que a la par que se encuentran salidas a la crisis, avance la implementación de la Ley Estatutaria, y en el marco de la cual ya se habían expedido normas como el decreto de afiliación, y desde el mes de febrero, los relacionados con la desaparición del POS, tema que para muchos marca la verdadera entrada en operación de la LES.
Otro elemento normativo resaltado por Gaviria fue el artículo 72 del Plan Nacional de Desarrollo que para él permitirá, frente a los nuevos medicamentos, determinar si son excluidos, o por el contrario, incluirse en la protección colectiva o individual. La reglamentación de dicho artículo estaría lista en el primer semestre de este año.
Sin embargo para el ministro lo más complejo es conceptualizar en relación con la aplicación del artículo 15 de la LES el tema de las inclusiones: “me gusta la distinción entre la protección colectiva y la individual del derecho. La protección colectiva son las demandas que pueden anticiparse y definir una nota técnica, donde se puede decir cuáles son las necesidades estimadas de la población y por lo tanto son compatibles con el aseguramiento como lo concebimos en el país, por eso se habla de protección colectiva ya que estaría pagada de antemano por la UPC. El otro tipo de necesidades son las enfermedades raras, por ejemplo, donde la ley de los grandes números no aplica y tienen que asegurarse colectivamente y pagarse cuando aflore una necesidad individual. En este caso si se agotan las alternativas terapéuticas incluidas en el núcleo ante un caso individual va a ser muy difícil decidir colectivamente si 2 o 6 meses de sobrevida justifican una terapia particular, y va a ser la protección individual, y no el sistema de salud, sino el médico en el ejercicio de su autonomía, quien decidirá si ordena vía MIPRES ese medicamento. La protección individual del derecho a la salud debe ser excepcional pero debe estar ahí”.
Al final de su intervención Alejandro Gaviria concluyó: “hay todavía un elemento en el esquema con un problema y es el régimen subsidiado, donde vamos a implementar MIPRES, ojala antes de junio, pero donde faltan recursos de las entidades territoriales.
 
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