MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 6    NO 74    NOVIEMBRE DEL AÑO 2004    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 

Casi se puede uno atrever a decir que no hay asunto más exasperante para la mayoría de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que la falta de oportunidad en el pago de parte de las instancias de administración y financiación del sistema, y no se puede decir que haya existido nunca la voluntad política para corregir esta perversión. Pero desde que se puso en marcha el sistema, todos han querido aparentar que sí han hecho algo. Y he aquí otro capítulo de esa historia.
La historia del no-flujo
La sinuosa historia de la reglamentación del flujo de fondos empieza en 1997 con la expedición del decreto 723 del Ministerio de Salud, el 882 de 1998 y en parte también del decreto 1804 de 1999. Todo eso no sirvió de mucho. Luego vino el decreto 046 de 2000. Tampoco se avanzó, porque eran normas sin dientes, manifiestos de buenas intenciones.
En ese contexto de escepticismo, el numeral 4 del artículo 111 de la Ley 715 de 2001, concedió al gobierno 6 meses de facultades extraordinarias para regular "los flujos de caja y la utilización oportuna y eficiente de los recursos del sector salud". Naturalmente, el gobierno anterior hizo lo posible para pasar por alto esta fabulosa oportunidad de ponerle talanquera a los más aventajados protagonistas del SGSSS. Se expidió el decreto-ley 1281 de 2002 y los avances empezaron a darse, tan lentamente como para que ninguno se resintiera demasiado.
Durante este gobierno, el ambicioso decreto 050 de 2003 desnaturaliza en mucho al anterior y enuncia un fárrago de intrincadas diligencias para el mecanismo de giro directo previsto en el 046 y en el artículo 64 de la Ley 715, en parte acatando la sentencia de la Corte Constitucional C-617 de agosto de 2002 que condiciona la exequibilidad de este artículo. Y el pasado 7 de octubre, se expide el decreto 3260 que remplaza una tercera parte del 050. ¿Con qué fin?. Otra vez: "...optimizar el flujo de recursos en el SGSSS...".
Lo que tiene el 3260
Este decreto modifica buena parte del cuerpo principal del 050, en lo referente a giro de recursos: de la Nación a los entes territoriales, de éstos a las ARS y de las ARS a las IPS (en donde está muy comprometida la red hospitalaria).
Tal vez lo que más llama la atención es el giro de los recursos de Fosyga no cada cuatro ni cada dos meses, como estaba en las anteriores normas, sino trimestre anticipado. Muy salomónica la determinación, conciliando intereses entre la liquidez de la Nación y la del municipio, pero a un observador inexperto podría parecerle que están dando tumbos.
También hay acotaciones peculiares como la eliminación de los supuestos Convenios Marco de Gestión del Régimen Subsidiado. ¿Es un reversazo a tiempo a enunciaciones impracticables? Para el consultor independiente Iván Jaramillo, la respuesta es escueta: "Lo que pasa es que ningún municipio les firmó el convenio, porque no son tan tontos".
Según el consultor, "el 3260 no acelera el flujo del Fosyga que es el más demorado, pues sigue exigiendo como requisitos de giro las bases de datos, cuya verificación es muy complicada". En cambio, el doctor Elkin Hernán Otálvaro, director ejecutivo de Cosesam, anota respecto de la exigencia de las bases de datos, que "el gobierno ha mostrado su buena voluntad girando $200.000 millones, haciendo uso de la facultad discrecional para el giro que ofrece el nuevo decreto". Otro aspecto positivo que destaca el doctor Otálvaro es que se elimina "el visto bueno que debían dar las ARS para autorizar el giro directo del municipio a las IPS, algo que hacía cantinflesco el mecanismo"

El doctor Carlos Mario Ramírez, gerente de Comfama ARS, considera que "no se agilizará el flujo mientras no se cumplan las normas y haya sanciones ejemplares para agentes y funcionarios de cualquier rango que por razones fiscales infrinjan la ley". Y es que a la hora de agilizar el flujo, habría que observar dónde están los cuellos de botella del sistema para tomar decisiones. Según el doctor Jaramillo, "el más demorado es Fosyga con 180 días para el giro, luego las ARS con 180 días y los municipios con un promedio de unos 30 días".
Es justamente buscando el nudo crítico del pago que se encuentra en Fosyga, que se hace el mayor debate. El doctor Ramírez se formula entonces varios interrogantes: "¿Por qué si el SGP financia casi el 70% del sistema y Fosyga sólo el 30%, es éste el que está más condicionado? ¿Por qué se impele a cumplir unos plazos a las ARS sin tener en cuenta el retraso de la Nación en los giros a los municipios? El tema de la dinámica de las bases de datos es complejo; incluso Bogotá, que ha sido el ente más interesado en darles un manejo óptimo, ha tenido grandes problemas con el giro de Fosyga por esta causa".
Y ante la insistencia sobre el mecanismo de giro directo que prácticamente nunca ha sido utilizado y que parecería reñir con la autonomía municipal, cabe preguntarse: ¿Es que acaso las ARS se han volcado a solicitar a la Nación que les gire directamente? No lo han hecho, y es previsible que no lo harán, si los municipios han mostrado un comportamiento mucho más coherente que Fisalud. Y en cuanto a que las ESE prefieran recibir la capitación directamente de los municipios, el interés está por verse ahora que se requieren menos requisitos, pero también es poco factible que de repente cambien la actitud de indiferencia que han adoptado ante esa posibilidad.
Otro aspecto trascendental es el extraño mecanismo de pagos a la red prestadora, en el que las glosas quedan unas en el infierno y otras en el purgatorio, pero otra vez se quedan las IPS sin verdaderas herramientas para compulsar el pago a los pagadores.
¿Qué pasará?
Para el doctor Otálvaro, "hay que entender la bondad del decreto 3260, que pretende hacer más operativo el flujo de recursos, favoreciendo sobre todo al prestador que es el eslabón final de la cadena". En cambio, el doctor Ramírez cree que "cuando un agente ha querido pagar a tiempo lo hace, y cuando no, se aplica a la interpretación torcida de la norma, por lo que es más una cuestión de voluntad o de ética".
En este escenario, lo único que salvaría el prestigio del Ministerio sería que esta norma produzca efectos prácticos, y a la luz de los hechos eso es algo incierto. En caso contrario, quedaría la idea para todos los actores del sistema de que el Ministerio está dando palos de ciego, bien porque no sabe qué hacer con el problemita del flujo de fondos, o porque no quiera pisarle los callos a ciertos participantes poderosos poniéndolos en cintura.
 
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