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Ley Estatutaria:
objetivo el usuario
Hernando
Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co
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Lograr
un sistema de seguridad social en salud que brinde servicios
de mayor calidad, que sea más incluyente y más
equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos
sea el usuario, especialmente el más pobre, es
el objetivo señalado en la Exposición de Motivos
del proyecto de Ley Estatutaria. Allí, se pone como requisito
básico para lograrlo, asegurar que los recursos
se asignen de forma equitativa y sostenible en el tiempo.
Después de un sofisticado resumen de estudios y gráficos
sobre el sistema de salud colombiano, los ministros de la Protección
Social, Mauricio Santa María, y Hacienda, Juan Carlos
Echeverri, invocan los principios de igualdad, equidad, calidad,
sostenibilidad económica, corresponsabilidad y transparencia,
recalcan las metas primordiales de promoción y prevención,
y postulan el criterio del 'auto-cuidado': Es deber del
afiliado velar por un cuidado integral de él y su familia.
Ante la posible resurrección de las Prestaciones
Excepcionales en Salud de la derrotada emergencia social,
la exposición de motivos advierte: En ningún
caso, el incumplimiento del auto-cuidado implicará la
negación o disminución de los servicios de salud. |
Lograr un sistema
de seguridad social
en salud que brinde servicios de mayor calidad,
que sea más incluyente y más equitativo, donde
el centro y objetivo de todos los esfuerzos sea
el usuario, especialmente el más pobre...
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La iniciativa contempla
un plan de beneficios que debe actualizarse cada 2 años,
considerando la carga de enfermedad, la evidencia científica
y la sostenibilidad. El lenguaje ambiguo: Los plazos y
metas para la progresiva inclusión o exclusión
de prestaciones, la evidencia científica probada acorde
con criterios de costo-efectividad, sugiere limitaciones
de entrada en esa 'actualización' bienal.
El Plan de Beneficios se financiará con cargo a la Unidad
de Pago por Capitación (UPC) para el pago de las prestaciones
explícitas y se buscará un mecanismo para
financiar la provisión de servicios por condiciones particulares
extraordinarias y que se requieren con necesidad, los cuales
se podrán reconocer hasta el monto de los recursos destinados
para tal fin. En cualquier caso, no habrá lugar a recobros.
Se excluyen del Plan productos suntuarios, cosméticos
y experimentales, tratamientos, medicamentos y dispositivos
para enfermedades "huérfanas o raras", para
las cuales queda en el aire la fuente de recursos: Dado
su bajo nivel de incidencia resulta más eficiente financiar
con fondos diferentes al Plan de Beneficios las prestaciones
médicas que se requieren. Luego, plantea unificar
los planes de beneficios -de los regímenes subsidiado
y contributivo- antes del 28 de febrero del 2015, el rechazado
punto que ignora las órdenes de la sentencia T-760/08
de la Corte Constitucional. El proyecto pretende brindar atención
especial prioritaria a menores de 18 años y tratamiento
especial a las víctimas de la violencia intra-familiar.
Además, propone una super-junta médica para servicios
por fuera del plan de beneficios, recertificación periódica
de los médicos y su participación en procesos
evaluativos cada 5 años. Postula que los dineros del
sistema son inembargables y establece la medición de
calidad con base en indicadores de salud. |
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