MEDELLÍN,   COLOMBIA,   SURAMÉRICA    AÑO 12    No. 147  DICIEMBRE DEL AÑO 2010    ISSN 0124-4388      elpulso@elhospital.org.co






 

 


Ley Estatutaria:
“objetivo el usuario”

Hernando Guzmán PaniaguaPeriodista elpulso@elhospital.org.co

“Lograr un sistema de seguridad social en salud que brinde servicios de mayor calidad, que sea más incluyente y más equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sea el usuario, especialmente el más pobre”, es el objetivo señalado en la Exposición de Motivos del proyecto de Ley Estatutaria. Allí, se pone como “requisito básico” para lograrlo, “asegurar que los recursos se asignen de forma equitativa y sostenible en el tiempo”.
Después de un sofisticado resumen de estudios y gráficos sobre el sistema de salud colombiano, los ministros de la Protección Social, Mauricio Santa María, y Hacienda, Juan Carlos Echeverri, invocan los principios de igualdad, equidad, calidad, sostenibilidad económica, corresponsabilidad y transparencia, recalcan las metas primordiales de promoción y prevención, y postulan el criterio del 'auto-cuidado': “Es deber del afiliado velar por un cuidado integral de él y su familia”. Ante la posible resurrección de las “Prestaciones Excepcionales en Salud” de la derrotada emergencia social, la exposición de motivos advierte: “En ningún caso, el incumplimiento del auto-cuidado implicará la negación o disminución de los servicios de salud”.
“Lograr un sistema de seguridad social
en salud que brinde servicios de mayor calidad,
que sea más incluyente y más equitativo, donde
el centro y objetivo de todos los esfuerzos sea
el usuario, especialmente el más pobre”...
La iniciativa contempla un plan de beneficios que debe actualizarse cada 2 años, considerando la carga de enfermedad, la evidencia científica y la sostenibilidad. El lenguaje ambiguo: “Los plazos y metas para la progresiva inclusión o exclusión de prestaciones, la evidencia científica probada acorde con criterios de costo-efectividad”, sugiere limitaciones de entrada en esa 'actualización' bienal.
El Plan de Beneficios se financiará con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para el pago de las prestaciones explícitas y se buscará “un mecanismo para financiar la provisión de servicios por condiciones particulares extraordinarias y que se requieren con necesidad, los cuales se podrán reconocer hasta el monto de los recursos destinados para tal fin. En cualquier caso, no habrá lugar a recobros”.
Se excluyen del Plan productos suntuarios, cosméticos y experimentales, tratamientos, medicamentos y dispositivos para enfermedades "huérfanas o raras", para las cuales queda en el aire la fuente de recursos: “Dado su bajo nivel de incidencia resulta más eficiente financiar con fondos diferentes al Plan de Beneficios las prestaciones médicas que se requieren”. Luego, plantea “unificar los planes de beneficios -de los regímenes subsidiado y contributivo- antes del 28 de febrero del 2015”, el rechazado punto que ignora las órdenes de la sentencia T-760/08 de la Corte Constitucional. El proyecto pretende brindar atención especial prioritaria a menores de 18 años y tratamiento especial a las víctimas de la violencia intra-familiar. Además, propone una super-junta médica para servicios por fuera del plan de beneficios, recertificación periódica de los médicos y su participación en procesos evaluativos cada 5 años. Postula que los dineros del sistema son inembargables y establece la medición de calidad con base en indicadores de salud.
 
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