El Acuerdo 284 prorrogó
los contratos del régimen subsidiado necesarios para
garantizar la continuidad de la población afiliada en
el año 2005, por un período que comprende desde
el pasado 1º de abril hasta el próximo 30 de septiembre.
Estableció además, que el 1º de octubre de
2005 se suscribirán los contratos del régimen
subsidiado con las ARS que se encuentren debidamente habilitadas
y autorizadas para operar en la región respectiva, por
un período de contratación de seis (6) meses hasta
el 31 de marzo de 2006.
Igualmente, definió un nuevo período para que
se surta el proceso de traslados de afiliados al régimen
subsidiado en el país, el cual se realizará desde
el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, y surtirá
efectos a partir del 1º de octubre de 2005. De lo anterior
se exceptúan los casos de incumplimiento de las obligaciones
de las ARS, afiliación en circunstancias excepcionales
y retiro voluntario de las ARS.
Se determinó además, que el traslado de los afiliados
que al 3 de marzo pasado hubiesen manifestado su voluntad de
traslado a otra ARS, se hará efectivo a partir del 1º
de octubre del presente año, sin perjuicio de que en
el período del 15 de agosto al 15 de septiembre de 2005
modificasen su decisión.
Y finalmente, el Acuerdo 284 establece que el requisito de permanencia
de tres años en una ARS, señalado en el Acuerdo
244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se contabilizará
desde el 1º de octubre de 2005 6 |